Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de marzo de 2017 al promediar las 18:30, funcionarios de DIPROVE arribaron a su domicilio y de forma abusiva y soberbia intentaron enmanillarle, bajo el supuesto de que sería autor del delito de robo de un vehículo, no obstante de no existir notificación con alguna resolución o acto similar que motive su conducción a dependencias de esa Dirección, asimismo, en dicha unidad se encontraba Milena Balcázar Meza -ahora codemandada- conversando con Miguel Alejandro Calderón Aliaga, Director Departamental de DIPROVE Pando -hoy demandado-, y al llegar su abogado solicitó información sobre su situación jurídica, por lo que se dispuso se retire de dichas dependencias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- la presunta indebida privación de libertad,
- III.2. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- de un proceso en la vía civil
- iii)
- CONFIRMAR en parte