SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2017-S2

Fecha: 15-May-2017

a)

Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del departamento de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 92 a 93, y en audiencia, a través de sus representantes legales manifestaron que: a) El accionante hizo uso de vacaciones del 10 al 23 de diciembre de 2015, habiendo ampliado su solicitud hasta el 24 de igual mes y año; b) El 28 de diciembre de 2015, solicitó permiso sin goce de haberes debido a problemas familiares, pretensión que fue rechazada por no haberse presentado el correspondiente formulario; sin embargo, el 19 de enero de 2016 la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.), mediante nota SEDAG/RRHH.SVT 06/2016, informó el abandono de funciones del accionante; c) El ingreso del accionante al Centro de Rehabilitación de Morros Blancos de Tarija, con detención preventiva se produjo el 7 de diciembre de 2015, habiendo permanecido bajo medida cautelar de privación de libertad hasta el 1 de junio de 2016; es decir, por seis meses y veinticuatro días, situación que no fue puesta en conocimiento de la institución; d) Por nota de 10 de febrero de 2016, el accionante solicitó respuesta a sus peticiones de permiso sin goce de haberes; e) La SCP 0050/2015, reconoce los derechos de las personas con discapacidad y de sus tutores; sin embargo, también determina que la inamovilidad funcionaria persiste en tanto no existan causales que justifiquen debidamente su retiro, siendo que en el presente caso el accionante, fue destituido por haber infringido el art. 53 inc. b) del Reglamento Interno de Personal que establece que procede el retiro del funcionario cuando este incurre en inasistencia o abandono injustificado de funciones por un periodo de tres días hábiles continuos o seis discontinuos dentro del mismo mes, sin necesidad de instaurarse proceso interno; f) El accionante se ausentó de sus funciones por cuarenta y tres días sin justificación alguna, habiéndose procedido conforme establece el Reglamento Interno de la institución; y, g) El accionante presentó ante el Gobernador una solicitud de revocatoria del memorando de destitución, misma que aún no ha sido respondida.