SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2017-S2
Fecha: 15-May-2017
I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante primeramente alega, ser padre de tres menores y además se encuentra a cargo de su hermano con discapacidad, a quienes provee de todo lo indispensable y sustenta con el salario que percibe; asimismo, manifiesta que ingresó a trabajar como Encargado de Comunicaciones del SEDAG el 1 de diciembre de 2009, habiendo sido reubicado, sin su consentimiento, a la Secretaría Departamental de Desarrollo Productivo y luego al PEU-P, dependiente de esta Secretaría.
Es así, que durante el desarrollo de sus funciones, el 7 de diciembre de 2015, se suscitó un desafortunado hecho por el cual se le inició un proceso penal, lo que lo obligó a solicitar vacaciones y, como el tiempo no le resultó suficiente, requirió permiso sin goce de haberes, petición que al no haberle sido denegada por escrito, asume le fue concedida, extremo que se evidencia al verificar que se cancelaron sus haberes únicamente hasta el 31 de igual mes y año.
No obstante, mediante memorando GOB/A/RR.HH/013/2016, fue desvinculado de fuente laboral de forma arbitraria, sin considerar que cuenta con el beneficio de la inamovilidad al tener a su cargo una persona con discapacidad, situación que se encuentra respaldada por la SCP 0050/2015, a través de la cual, el Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso su inmediata reincorporación y declaró su inamovilidad funcionaria al tener a su cargo y cuidado a una persona con discapacidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- Fragmento 10
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- CONFIRMAR en todo