SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2017-S2
Fecha: 15-May-2017
I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante el ejercicio de sus funciones, el 7 de diciembre de 2015, se suscitó un desafortunado hecho por el cual se le inició un proceso penal, lo que lo obligó a solicitar vacaciones y, como el tiempo no le resultó suficiente, requirió permiso sin goce de haberes, petición que al no haberle sido denegada por escrito, asume le fue concedida, extremo que se evidencia al verificar que se cancelaron sus haberes únicamente hasta el 31 de igual mes y año.
No obstante, mediante memorando GOB/A/RR.HH/013/2016 de 12 de febrero, fue desvinculado de fuente laboral, sin considerar que cuenta con el beneficio de la inamovilidad al tener a su cargo una persona con discapacidad, situación que se encuentra respaldada por la SCP 0050/2015 de 3 de febrero, a través de la cual, el Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso su inmediata reincorporación y declaró su inamovilidad funcionaria al tener a su cargo y cuidado a una persona con discapacidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- Fragmento 10
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- CONFIRMAR en todo