SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2017-S2
Fecha: 15-May-2017
improcedencia”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2016 de 16 de septiembre, cursante de fs. 126 a 130, declaró la “improcedencia” de la tutela requerida, argumentando que, en el presente caso, el accionante formuló solicitud de revocatoria del memorando GOB/A/RR.HH/013/2016, lo cual constituye un acto administrativo que se encuentra pendiente de resolución, demostrándose que aún se halla en curso el trámite administrativo y abierta la misma vía, por lo que, se hace previsible la aplicación del art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referido a la subsidiariedad al o haberse agotado aún la vía.
El Juez Público Civil y Comercial Onceavo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 05/2016 de 12 de octubre, cursante de fs. 180 a 182 vta., declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional planteada, en merito a la subsidiariedad determinada por el art. 54.I del CPCo, decisión asumida con el argumento de que, el accionante presentó ante el Gobernador del departamento de Tarija, diferentes notas de solicitud, con fechas diferentes, que deje sin efecto el memorándum, el cual encontrándose pendiente el trámite administrativo, ya que dichas notas, constituyen una solicitud de revocatoria, menos aun no se ha demostrado que hubiere presentado un recurso jerárquico contra la resolución que resuelve la revocatoria, razón por la cual se desconoce sobre tal situación de haber finalizado la vía administrativa a través del recurso jerárquico, por lo que en el presente caso es de aplicación el referido artículo, que refiere que la acción de amparo constitucional, no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
En consecuencia, el Tribunal de garantías al haber declarado la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, respecto al expediente 16566-2016-34-AAC, efectuaron una correcta compulsa de los antecedentes procesales y la normativa aplicable al caso, aunque; de igual manera el Juez de garantías al haber declarado la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional respecto al expediente 16869-2016-34-AAC, no obstante en ambos casos no con la terminología adecuada, efectuaron una correcta valoración y compulsa de los antecedentes aplicables al proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- Fragmento 10
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- CONFIRMAR en todo