SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2017-S2
Fecha: 15-May-2017
III.3.
De lo precisado en los memoriales de acción de amparo constitucional y en las actas de audiencias de garantías cursantes en ambos expedientes, se establece que el accionante manifiesta fue destituido injustificadamente de su fuente laboral, porque solicitó permiso con cargo a vacación y no le fue notificada negativa alguna, lo que implicaría aceptación de su solicitud y que además, la autoridad demandada, no consideró que goza de inamovilidad funcionaria por encontrarse a cargo de una persona con discapacidad.
Ahora bien, de los antecedentes del proceso, se observa que mediante memorándum GOB/A/RR.HH./013/2016, recibido el 11 de mayo de igual año, al accionante fue destituido de su fuente laboral, presentando en consecuencia el memorial el 25 de julio de 2016, por el que solicitó al Gobernador del departamento de Tarija, dejar sin efecto dicho memorándum y sea restituido inmediatamente a sus funciones que venía desarrollando, pretensión que al momento de haberse presentado la acción tutelar que se revisa, no había sido aún resuelta; es decir, se encontraba en trámite.
Bajo estas consideraciones y siendo que conforme establece la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente, la acción de amparo constitucional, no procederá cuando la autoridad administrativa, en este caso, tiene la posibilidad de pronunciarse al haber el ahora accionante formulado una pretensión efectivizando un medio de defensa útil y procedente para la defensa de sus derechos, que no se agotó en su trámite, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
Dicho de otra manera y conforme acertadamente razonaron el Tribunales y Juzgado de garantías en ambas acciones de defensa, el accionante activó el recurso de revocatoria contra la determinación del Gobernador del departamento de Tarija de prescindir de sus servicios, medio intra procesal en la vía administrativa que aún no ha sido resuelto y que por ende, impide a esta jurisdicción constitucional emitir pronunciamiento alguno al respecto, por cuanto, de hacerlo, se generaría una duplicidad de fallos que acarrearía caos e inseguridad jurídica ante la posibilidad de emisión de dos decisiones contradictorias entre sí.
Por otra parte, el accionante no ha demostrado que la lesión denunciada a sus derechos constitucionales, puedan ocasionarle un daño irremediable o irreparable por cuanto no existe aún pronunciamiento alguno sobre su caso de la autoridad superior ante quien formuló impugnación; situación que inviabiliza la excepcionalidad a la subsidiariedad e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela pretendida.
Además, conforme se tiene del informe presentado por la autoridad demandada, que no ha sido desvirtuado eficientemente por el accionante, el retiro del mismo obedece a la aplicación del art. 53 inc. b) del Reglamento Interno de Personal de la institución, que determina que la desvinculación laboral del servidor público, procede sin necesidad de proceso previo, cuando éste haya incurrido en inasistencia o abandono e injustificado de sus funciones laborales por un periodo de tres días hábiles continuos o seis discontinuos en el transcurso de un mes, y que en el presente caso el hoy accionante, realizó el abandono de funciones por el lapso de cuarenta y tres días sin justificación alguna; por ende la determinación asumida por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, no contraviene lo dispuesto por la SCP 0050/2015, que establece que el Estado plurinacional de Bolivia garantiza la inamovilidad de personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de personas con discapacidad, siempre y cuando éstas cumplas con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su despido; presupuesto que en el caso concreto, de acuerdo a lo señalado previamente, no concurre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- Fragmento 10
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- CONFIRMAR en todo