SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2017-S2
Fecha: 15-May-2017
Fragmento 10
Mariel Zubelza Rossel, abogada de SEDAG, dependiente del Gobierno Autónoma Departamental de Tarija, en representación de Edwin Javier Fuentes Altamirano, mediante informe escrito, cursante de fs. 167 a 170 manifestó, que la imposibilidad de ingresar el fondo y declarar la improcedencia de la presente acción tutelar por contener una triple identidad; es decir, identidad de sujeto, objeto y causa, ya que Francisco Arancibia Copa, anteriormente el 13 de septiembre de 2016, planteó una acción de amparo constitucional, con la triple identidad como se manifestó anteriormente, solicitó dejar sin efecto el memorándum GOB/A/RR.HH/013/2016, y sea restituido a su fuente laboral, del cual mereció la Resolución 14/2016, dictada por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a cargo de Ernesto Félix Mur y Carolina Chamón Calvimonte, constituidos en Tribunal de garantía, que declararon “improcedente” la acción tutelar, en aplicación del art. 54 del CPCo, bajo el criterio de existir recurso de impugnación pendiente de con relación al memorándum antes mencionado; es así que de los antecedentes de la anterior demanda tutelar, presentada nuevamente, existen exactamente los mismos hechos y derechos que se reclaman de vulnerados, hallándose la triple identidad como ya se manifestó anteriormente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- Fragmento 10
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- CONFIRMAR en todo