SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

a)

Waldo Aliaga Flores, Juez Público de Familia Séptimo -en suplencia legal de su similar Sexto- de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 6 de abril de 2017, cursante de fs. 49 a 51, solicitó se deniegue la tutela, manifestando que: a) Andrea Liliana Almanza Freire, denunció el incumplimiento del acuerdo transaccional sobre los gastos extraordinarios, habiendo el ahora accionante respondido bajo los fundamentos de que “si bien existió un Acuerdo transaccional, este tuvo valor en lo que respecta al proceso de divorcio” (sic); el nombrado no observó la validez de las facturas, sino del documento transaccional, por lo que mediante Auto de “fs. 104” (sic), y en suplencia legal de su homólogo Sexto, determinó que Fabián Claudio Flores Gutiérrez cancele el 50% del monto de Bs1991.-, vale decir, Bs995.50.- (novecientos noventa y cinco con 50/100 bolivianos); b) Ante lo dispuesto, el ahora accionante planteó reposición bajo alternativa de apelación, donde recién efectúa observaciones a los gastos extraordinarios bajo los mismos criterios expuestos en esta acción de libertad; c) Habiendo dispuesto traslado con el mencionado recurso, no debe inferirse como erróneamente lo hace el accionante, que ello sea una “SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE PROVISIONALMENTE” (sic); d) La parte contraria, solicitó el apremio por incumplimiento de dichos pagos sin que se haya efectuado la notificación con el traslado del recurso, habiéndose emitido la misma en estricta observancia de lo previsto en el art. 127.I del CF, es decir, “La obligación de asistencia familiar es de interés social. Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial” (sic); y, e) Existe un mecanismo procesal específico de defensa, como es la reposición bajo alternativa de apelación que no se agotó, y que debe ser utilizado previamente por el afectado antes de interponer esta acción.