SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de asistencia familiar -sustanciado a la conclusión del proceso de divorcio- tramitado por Andrea Liliana Almanza Freire, madre de su hijo -menor de edad-, mediante Resolución 697/2016 de 24 de noviembre, se dispuso la disminución del monto de asistencia familiar en razón de que su persona se quedó sin fuente laboral, estableciéndose la suma de Bs1000.- (mil bolivianos), la misma que cumplió fielmente.

Sin embargo, Andrea Liliana Almanza Freire el 8 de febrero de 2017, exigió el pago del 50% de Bs1 991.- (mil novecientos noventa y uno bolivianos) por concepto de gastos extraordinarios, y no obstante de que su persona observó que solo se hubieran adjuntado impresiones fotográficas de las supuestas facturas, el Juez demandado a través de Auto de 2 de marzo de 2017, le ordenó cubrir el 50% del referido monto de dinero.

Asimismo, en tiempo hábil y oportuno, en atención al art. 368 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF), interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto de 2 de marzo de 2017, alegando como agravios, entre otras cosas, la omisión de exigencia de facturas y recibos originales, y que en el detalle de las mismas, se advierten gastos que no son de indispensable necesidad, sino artículos de lujo. Dicho recurso fue corrido en traslado por el Juez de la causa mediante decreto de 24 de marzo de 2017.

No obstante que el recurso de reposición bajo alternativa de apelación que interpuso se encontraba en tramitación y pendiente de resolución, siendo incluso susceptible a una eventual apelación en caso de una negativa, el Juez ahora demandado libró directamente mandamiento de apremio en su contra -a través de Auto de 30 de marzo de 2017-, sin seguir el curso normal, al habilitar días y horas extraordinarias y facultades de allanamiento, ordenando además el pago del monto total de Bs1 991.- y no así del 50% del referido monto, como inicialmente dispuso, y peor aún, consignando que dicho monto era por concepto de asistencia familiar y no así por gastos extraordinarios.