Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
gastos extraordinarios relacionados a necesidades emergentes imperativas o ineludibles
Sin embargo, con relación al pago de gastos extraordinarios, la legislación de la materia ha establecido que: “Cuando la o el beneficiario solicite el pago de gastos extraordinarios relacionados a necesidades emergentes imperativas o ineludibles, podrán ser pagados por la o el obligado en proporción a sus posibilidades por acuerdo de partes o determinación judicial” (art. 118 del CF) [el resaltado es nuestro]. Resulta necesario hacer notar por un lado, que si bien la legislación de la materia incluye esta regulación dentro del Título VII, Capítulo Único, relativo a la Asistencia Familiar, resulta claro que no se puede equiparar a dicho instituto por las siguientes razones:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre el apremio corporal para el pago de gastos extraordinarios por parte de la o el obligado
- gastos extraordinarios relacionados a necesidades emergentes imperativas o ineludibles
- necesidades emergentes imperativas o ineludibles
- salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas
- III.2. Análisis del caso concreto
- al no encontrarse reconocido por ley el apremio corporal como medida de ejecución ante el impago de gastos extraordinarios