SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22/2017 de 6 de abril, cursante de fs. 54 a 59, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de 30 de marzo de 2017, y que la autoridad demandada trámite el recurso de reposición bajo alternativa de apelación conforme los arts. 368, 369 y 370 del CF, con los siguientes fundamentos: 1) De antecedentes, se puede advertir que la parte accionante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la disposición del pago del cincuenta por 50% de gastos extraordinarios, sin embargo, aun cuando la autoridad demandada dispuso se corra traslado al mismo, no concluyó con su trámite, y a solicitud de la parte contraria, dispuso directamente se libre mandamiento de apremio en su contra, y peor aún, por el total del monto de los supuestos gastos extraordinarios que hubiere realizado la madre del menor; y, 2) Si bien la autoridad demandada señaló “…mediante su informe que no se agotó con el principio de subsidiariedad, teniendo el accionante la facultad de plantear el recurso de reposición ante lo dispuesto por su autoridad, el mismo ingresa en contradicción al no dar cumplimiento con el trámite de recurso de reposición que interpuso la parte accionante…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre el apremio corporal para el pago de gastos extraordinarios por parte de la o el obligado
- gastos extraordinarios relacionados a necesidades emergentes imperativas o ineludibles
- necesidades emergentes imperativas o ineludibles
- salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas
- III.2. Análisis del caso concreto
- al no encontrarse reconocido por ley el apremio corporal como medida de ejecución ante el impago de gastos extraordinarios