Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 1 de marzo de 2017, el ahora accionante pidió se rechace la denuncia de incumplimiento de acuerdo transaccional (fs. 6 a 7 y 43 a 44). En ese mérito, el Juez demandado, a través de Auto de 2 de marzo de 2017, determinó que el ahora accionante cubra el 50% del monto de Bs1 991.-, demandado como gastos extraordinarios a favor de la parte contraria dentro del tercer día de su legal notificación (fs. 8 y 45). Siendo notificado el ahora accionante el 20 de marzo de 2017 (fs. 46).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre el apremio corporal para el pago de gastos extraordinarios por parte de la o el obligado
- gastos extraordinarios relacionados a necesidades emergentes imperativas o ineludibles
- necesidades emergentes imperativas o ineludibles
- salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas
- III.2. Análisis del caso concreto
- al no encontrarse reconocido por ley el apremio corporal como medida de ejecución ante el impago de gastos extraordinarios