SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2017-S1

Fecha: 24-May-2017

a)

El accionante por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificarse en su demanda tutelar, amplió la misma señalando que: a) La presente acción de libertad se presentó debido a una lesión flagrante del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia entre lo pedido y lo resuelto, además de una carente valoración de los elementos de prueba aportados; b) A través del Auto Interlocutorio 0266/2016 de 24 de mayo, se dispuso su detención domiciliara con dos custodios sin salida laboral; c) La apelación interpuesta tanto por el Ministerio Público como por el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, al amparo del art. 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulneró el principio de objetividad y presunción de inocencia, señalando que en su calidad de Fiscal de Materia habría extorsionado a personas; d) Entre los puntos de la apelación, el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, señaló que se realizó una mala interpretación de la Resolución primigenia 110/2016 de 4 de marzo, en la que no se encuentra el riesgo de obstaculización inserto en el art. 235.1 del CPP; sin embargo, la Resolución primigenia es la “059/2016” (sic); empero, ni el Ministerio Público ni el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción se refirieron a esta resolución; en forma contradictoria, el Auto Interlocutorio 0266/2016 señaló que corresponde analizar si el accionante desvirtuó el peligro de obstaculización, debiendo considerar la Resolución primigenia y no solo el contenido de la apelación, encontrándose subsistente únicamente el peligro de obstaculización contenido en el art. 235.2 del CPP; e) El art. 235.1 del CPP, hace alusión a elementos materiales de prueba que puedan ocultarse, falsificarse, destruirse y modificarse; sin embargo, las autoridades ahora demandadas señalaron que faltarían declaraciones testificales, las cuales no pueden ocultarse, falsificarse o suprimirse; f) No se señaló de qué forma el accionante puede influir u obstaculizar la producción de elementos de prueba; en ese sentido, se omitió la valoración probatoria objetiva e integral; g) Para las autoridades ahora demandadas, la audiencia de inspección seguida de reconstrucción solo sería un ejemplo y quedarían pendientes otros actos investigativos; h) Mencionan que se habría obrado con un criterio procesal no adecuado; empero, en ningún momento señalaron cual es dicho criterio como tampoco que normas se habrían incumplido para esa incorrecta interpretación; y, i) Las autoridades ahora demandadas se refirieron a la Resolución 059/2016 de 29 de enero, que no es objeto del recurso de apelación, misma que fue variando por otras resoluciones al cumplirse muchos de los presupuestos observados, hasta llegar a la Resolución 110/2016, objeto de la apelación.