SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2017 de 30 de marzo, cursante de fs. 144 a 149, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 237/2016 de 21 de noviembre, a efectos de que se dicte una nueva conforme a los fundamentos expuestos, y sea en un plazo razonable; determinación asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: a) En el “Punto 5.4” de la Resolución 237/2016, no se vincularon los hechos con el fundamento legal, sino que de forma subjetiva se indicó “tal el caso” con lo que se estaría ejemplificando; se señaló además que la inspección no sería el único acto pendiente de investigación y que existiría una incorrecta interpretación del principio de legalidad; empero, no se mencionó que norma legal se estaría vulnerando; en el punto seis las autoridades demandadas señalaron que el “Juez inferior” no se refirió al art. 233.1 del CPP y que al no haberse desvirtuado el art. 235.1 del mismo Código, no procederían las medidas sustitutivas, además habría confundido la Resolución primigenia 059/2016 con la 110/2016; b) Los tribunales de segunda instancia tienen la obligación de fundamentar las resoluciones judiciales que emiten resolviendo sobre la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, c) De la revisión de la Resolución 237/2016, se tiene que las autoridades demandadas no realizaron la fundamentación exigida por los presupuestos establecidos en el art. 233 del CPP, evidenciándose la ausencia de objetividad y de argumentación debida, “no se refieren a la obligatoriedad del análisis del Punto 1 del Art. 233, a partir de esta ausencia de una fundamentación y motivación adecuada transgrede los Arts. 115 y 117.1 de la C.P. del Estado” (sic) y la garantía de la presunción de inocencia como también el “principio de favorabilidad”.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14