SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2017-S1

Fecha: 24-May-2017

concedió

El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2017 de 30 de marzo, cursante de      fs. 144 a 149, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 237/2016 de 21 de noviembre, a efectos de que se dicte una nueva conforme a los fundamentos expuestos, y sea en un plazo razonable; determinación asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: a) En el “Punto 5.4” de la Resolución 237/2016, no se vincularon los hechos con el fundamento legal, sino que de forma subjetiva se indicó “tal el caso” con lo que se estaría ejemplificando; se señaló además que la inspección no sería el único acto pendiente de investigación y que existiría una incorrecta interpretación del principio de legalidad; empero, no se mencionó que norma legal se estaría vulnerando; en el punto seis las autoridades demandadas señalaron que el “Juez inferior” no se refirió al art. 233.1 del CPP y que al no haberse desvirtuado el art. 235.1 del mismo Código, no procederían las medidas sustitutivas, además habría confundido la Resolución primigenia 059/2016 con la 110/2016; b) Los tribunales de segunda instancia tienen la obligación de fundamentar las resoluciones judiciales que emiten resolviendo sobre la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, c) De la revisión de la Resolución 237/2016, se tiene que las autoridades demandadas no realizaron la fundamentación exigida por los presupuestos establecidos en el art. 233 del CPP, evidenciándose la ausencia de objetividad y de argumentación debida, “no se refieren a la obligatoriedad del análisis del Punto 1 del Art. 233, a partir de esta ausencia de una fundamentación y motivación adecuada transgrede los Arts. 115 y 117.1 de la C.P. del Estado” (sic) y la garantía de la presunción de inocencia como también el “principio de favorabilidad”.