Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
i)
Ernesto Macuchapi Laguna, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito corriente de fs. 38 a 40, manifestando que: i) Su persona emitió un criterio positivo a favor del accionante, siendo que estableció fundadamente que el Auto Interlocutorio 0266/2016 cumplió con todos los requisitos; ii) Fue de voto disidente de quienes dispusieron la detención preventiva del ahora accionante; y, iii) En la acción de defensa no se señaló como él hubiera restringido el derecho a la libertad del accionante; por lo que, no tendría legitimación pasiva.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14