SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
II.1.
II.1. El 24 de mayo de 2016, producto de la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por el ahora accionante, se emitió el Auto Interlocutorio 0266/2016, mismo que argumentó que se estaría desvirtuando el peligro procesal de obstaculización inserto en el art. 235.1 del CPP, puesto que la inspección técnica ocular ya fue realizada; en cuanto al art. 235.2 del mismo Código, señaló que si bien en audiencia se hubiese mencionado la existencia de declaraciones y otras realizadas a los testigos; sin embargo, este riesgo procesal queda latente inclusive hasta el momento de dictarse sentencia; es decir, tiene que existir una resolución que ponga fin a la persecución penal; por lo que, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la detención domiciliaria del ahora accionante con dos custodios sin salida laboral; toda vez que, dentro de la presente causa, el Ministerio Público se encuentra colectando elementos de convicción; además fijó una fianza económica Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) entre otras (fs.105 a 106).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14