SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
Fragmento 12
De la documentación y antecedentes del expediente, se evidencia que a través del Auto Interlocutorio 0266/2016 de 24 de mayo, se dispuso la detención domiciliaria del accionante sin salida laboral (Conclusión II.1), el cual fue impugnado en audiencia por el Ministerio Público y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, señalando que se tenían que realizar actos investigativos tales como la inspección ocular –como ejemplo–, pero en ningún momento se mencionó que con la realización del mismo se tendría por desvirtuado el art. 235.1 del CPP, más aun cuando existían actos investigativos pendientes; dicha impugnación fue resuelta mediante Resolución 237/2016 emitida por las autoridades demandadas, revocando el Auto Interlocutorio cuestionado, manteniendo subsistente la detención preventiva del accionante conforme lo ordenó la Resolución 059/2016; toda vez que, no se logró desvirtuar el art. 235.1 del CPP, además que el “Juez inferior”, al conceder la cesación a la detención preventiva a través del Auto Interlocutorio 0266/2016, no obró con criterio procesal adecuado, debiendo tomar como Resolución primigenia la 059/2016.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14