SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2017-S1

Fecha: 24-May-2017

Fragmento 12

De la documentación y antecedentes del expediente, se evidencia que a través del Auto Interlocutorio 0266/2016 de 24 de mayo, se dispuso la detención domiciliaria del accionante sin salida laboral (Conclusión II.1), el cual fue impugnado en audiencia por el Ministerio Público y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, señalando que se tenían que realizar actos investigativos tales como la inspección ocular       –como ejemplo–, pero en ningún momento se mencionó que con la realización del mismo se tendría por desvirtuado el art. 235.1 del CPP, más aun cuando existían actos investigativos pendientes; dicha impugnación fue resuelta mediante Resolución 237/2016 emitida por las autoridades demandadas, revocando el Auto Interlocutorio cuestionado, manteniendo subsistente la detención preventiva del accionante conforme lo ordenó la Resolución 059/2016; toda vez que, no se logró desvirtuar el art. 235.1 del CPP, además que el “Juez inferior”, al conceder la cesación a la detención preventiva a través del Auto Interlocutorio 0266/2016, no obró con criterio procesal adecuado, debiendo tomar como Resolución primigenia la 059/2016.