SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

concedió

El Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 20 de marzo de 2017, cursante de fs. 729 a 738, concedió la tutela solicitada, disponiendo que Reymi Luis Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa y Presidente del Consejo Superior de Decisiones de la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre” -ahora demandado-, emita un pronunciamiento fundamentado, en cuanto a la petición de anulación de la Resolución del Consejo Superior de Estudios RCSA 129/2015, realizada por el accionante, sea en el plazo de setenta y dos horas a partir de la notificación de ese fallo, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante alegó que la nota Cite: MD-SD-DGAJ-UGM 2670 vulneró su derecho a la impugnación, pues el “…Presidente del Consejo Superior de Decisiones de la EMI le indica que no interviene en asuntos disciplinarios, administrativos, técnicos ni legales de la EMI…” (sic) aspecto que también lesionó sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la petición; ii) Mediante nota de solicitud de 18 de abril de 2016, el accionante pidió la anulación de la referida Resolución, amparando su petición en la SC 0987/2005-R y en el Estatuto Orgánico y el Manual de Organización y Funciones de la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre”, mereciendo en respuesta el oficio cite: MD-SD-DGAJ-UGM 2670 que concluyó que las Fuerzas Armadas (FF.AA.), en lo administrativo, reciben órdenes a través del Ministro de Defensa -art. 246.I de la CPE- y que los Institutos Militares se encuentran a cargo de la formación, especialización y perfeccionamiento del personal Militar -art. 105 de la LOFA- y son dependientes disciplinariamente del Comando en Jefe y Comandos de la Fuerza por aplicación de sus reglamentos; y, iii) Los arts. 32 y 50 del Decreto Supremo (DS) 28631, establecen que la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre” es una entidad pública descentralizada que cuenta con autonomía financiera, técnica, administrativa, legal y tiene representación legal propia, pero se encuentra bajo tuición del Ministerio de Defensa, entidad que efectúa el control externo posterior de los actos y operaciones ejecutadas en mérito a los arts. 27 inc. b) de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) y 10 inc. b) del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública -Decreto Supremo 23318-A de 3 de noviembre de 1992-; no obstante, no interviene en aspectos técnicos, legales o disciplinarios administrativos de la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre”; en ese sentido, la referida nota de respuesta no contestó de manera positiva o negativa a la pretensión del accionante, sin brindarle información sobre la instancia a la que debe acudir, limitándose a señalar la citada normativa y que existen pronunciamientos constitucionales, omitiendo indicar cuáles, por lo que dejó en incertidumbre a la parte accionante sobre la vía a la que debe concurrir para que sea atendida su solicitud, vulnerándose su derecho de petición.