SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la gestión 2015, mientras cursaba estudios en la Unidad Académica de Cochabamba de la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre”, tuvo problemas de índole familiar, los mismos que de manera interna fueron solucionados y arreglados, pues “a la fecha” su persona cumple la asistencia familiar acordada con la madre de su pequeña hija; no obstante de ello, por Memorando DIV. RR.HH. 278/2015 de 2 de octubre, Álvaro Alfonzo Ríos Oliver, ex Rector de la referida institución de manera directa y sin aviso previo, le hizo conocer que en cumplimiento de la Resolución del Consejo Superior Académico RCSA 129/2015 de 30 de septiembre se encuentra separado de dicha institución sin derecho a reincorporación.

El indicado fallo nunca le fue notificado, por lo que mediante nota de “19” -lo correcto es 25- de enero de 2016, solicitó que se realice correctamente la diligencia de notificación, petición que fue respondida por nota Cite: DPTO. ASUNTOS JURÍDICOS-OF. 056/2016 de 16 de febrero, en la cual se reconoció que únicamente le fue puesto a su conocimiento el Memorando DIV. RR.HH. 278/2015, más se rechazó su pretensión, indicando que podía apersonarse a las Oficinas de Secretaría Académica de la señalada institución para que le entreguen una fotocopia, cubriendo el importe de la misma; ante tal respuesta acudió a esa dependencia el 12 de mayo de igual año y en esa fecha fue notificado con la referida Resolución.