SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

INAPELABLES

En relación a lo anteriormente anotado, se advierte que el accionante no planteó un recurso o medio idóneo de impugnación, más aun cuando el art. 25 del Estatuto Orgánico de la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre” estipula que: “Las Resoluciones emitidas por el Consejo Superior Académico de la Escuela Militar de Ingeniería, son INAPELABLES, por constituir esta instancia, el cuerpo colegiado del más alto nivel Académico y Disciplinario”; en ese sentido, tal como estableció la jurisprudencia vertida en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, se tiene que en el caso concreto, respecto a la Resolución del Consejo Superior Académico RCSA 129/2015 notificada al accionante el 12 de mayo de 2016 -según consta en la copia aparejada a la nota cite: Sección As. Jur. 46/16- no se observó el plazo de la inmediatez dispuesto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), toda vez que la acción de amparo constitucional fue presentada el 16 de febrero de 2017, aspecto que impide a la justicia constitucional emitir pronunciamiento sobre los supuestos agravios expuestos por el accionante contra la citada Resolución, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra facultado para denegar la tutela impetrada.