SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

III.3.

III.3. Establecida la naturaleza del recurso y la estructura orgánica y funcional de la EMI, en el caso planteado, es de aplicación la subregla 1.a) referida, puesto que si bien el recurrente en principio en su recurso señaló que no existía ningún otro medio para impugnar la resolución constitutiva del acto ilegal lesivo a los derechos y garantías fundamentales de su representado; empero, en la audiencia del recurso, reconoció que pudo acudir al Consejo Superior de Decisiones, pero no lo hizo porque conoció el Estatuto después que fue retirado; y además porque no establece apelación de forma expresa; y porque no le facilitaron fotocopias oportunamente…” (las negrillas nos corresponden).

De lo anterior, se tiene que mediante Resolución del Consejo Superior de Decisiones 003/2005 de 23 de noviembre de 2005 se determinó: “PRIMERO.- Aprobar y disponer la vigencia del Estatuto Orgánico actualizado de la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre”, en sus Once (11) Títulos, Treinta y tres (33) Capítulos y Noventa y un (91) Artículos…” (sic); es decir, el nuevo Estatuto Orgánico de la referida entidad fue puesto en vigencia de manera posterior a la emisión de la SC 0987/2005-R de 19 de agosto, que según el Sistema de Gestión Procesal fue archivada el 1 de septiembre de igual año.