SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

Fragmento 27

En ese sentido, sobre la supuesta vulneración del derecho de petición y de conformidad a lo establecido en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que: a) La nota Cite: MD-SD-DGAJ-UGM 2670 fue puesta a conocimiento del accionante el 16 de agosto de 2016, quien signó la misma en la parte inferior (fs. 3); b) La solicitud del accionante acerca de la fiscalización, control, revisión y anulación de la Resolución del Consejo Superior Académico RCSA 129/2015, fue recepcionada el 18 de mayo de 2016, sin que se obstaculizara su presentación; c) La solicitud de la parte accionante fue respondida por el Ministro de Defensa y Presidente del Consejo Superior de Decisiones de la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre” el 27 de julio del mismo año; y, d) La petición del accionante fue atendida de manera clara respecto a su pretensión, puesto que no ingresó a considerar el fondo de lo solicitado, basando tal decisión en la normativa legal vigente aplicable a la materia, como ser: los arts. 246.I de la CPE que dispone que “Las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe”; 105 de la LOFA que determina que: “La enseñanza es permanente para asegurar la más alta eficiencia profesional mediante la formación, perfeccionamiento y especialización del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, se encuentra a cargo de los Institutos Militares dependientes del Comando en Jefe y Comando de Fuerza”; 32.I inc. a) del Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo que estipula que: “Las instituciones públicas descentralizadas deben ser creadas por decreto supremo y su funcionamiento se regula con las siguientes características: (…) Se encuentran bajo tuición del ministro del área”; 50.I del mismo Reglamento que dispone lo siguiente: “El Ministerio de Defensa Nacional tiene bajo su tuición o dependencia orgánica y administrativa a las siguientes entidades: (…) Instituciones Públicas Descentralizadas (…)Escuela Militar de Ingeniería (EMI)”; 27 de la LACG que determina que “Cada entidad del Sector Público elaborará en el marco de las normas básicas dictadas por los órganos rectores los reglamentos específicos para el funcionamiento de los sistemas de Administración y Control Interno regulados por la presente Ley y los sistemas de Planificación e Inversión Pública. Corresponde a la máxima autoridad de la entidad la responsabilidad de su implantación”.