SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

‘Mcal Antonio José de Sucre’

A mérito de lo anterior y conforme a la normativa citada, se establece que en materia académico-disciplinaria, el más alto ente colegiado es el Consejo Superior Académico y no el Consejo Superior de Decisiones de la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre” que “…se constituye en el organismo de máxima jerarquía de decisión, fiscalización y control…” (sic) -art. 13 del Estatuto Orgánico de la indicada Escuela- y tiene como atribuciones, según lo establecido en el art. 15 del señalado Estatuto, las siguientes: “a) Aprobar las políticas académicas y económico-financieras de la entidad propuesta por el Rector. b) Aprobar el Presupuesto para cada gestión financiera. c) Aprobar la Estructura Organizacional, propuesta por el Rector. d) Aprobar las modificaciones del Estatuto Orgánico y el Reglamento de sus funciones. e) Autorizar la contratación de empréstitos, tramitación de créditos bancarios, participar en actividades bursátiles, emitir bonos, comprar acciones, suscribir documentos mercantiles o avances de cuentas corrientes y otros, otorgar y tramitar garantías con sujeción a la ley y de acuerdo a los mejores intereses de la Institución a proposición del Rector. f) Aprobar Estados Financieros y Memorias Anuales”, cuyo Presidente es el Ministro de Defensa -art. 14 del referido Estatuto-, disponiéndose en el art. 2.I de la mencionada normativa, que la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre” se encuentra bajo dependencia del Ministerio de Defensa en lo administrativo. Estableciéndose de ello que el Consejo Superior de Decisiones no tiene tuición sobre materia académico-disciplinaria sino simplemente administrativa; así, RM 0983 de 16 de septiembre de 2005 en su Artículo Único determinó lo siguiente: “Disponer la dependencia orgánica, técnica, operativa y disciplinaria de la Escuela Militar de Ingeniería ‘Mcal Antonio José de Sucre’ del Comando General del Ejército” (las negrillas fueron agregadas).

Por lo precedentemente expuesto, se evidencia que la SC 0987/2005-R  fue emitida en vigencia del anterior Estatuto Orgánico de la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre” aprobado por Resolución 003/2003; es decir, bajo un contexto normativo diferente al actual, por lo que no puede ser aplicada al presente caso que tiene como base normativa el nuevo Estatuto Orgánico aprobado por la Resolución del Consejo Superior de Decisiones 003/2005 y el Reglamento RAC-07 “Régimen Interno de Disciplina de Grado” aprobado por la Resolución del Consejo Superior Académico RCSA 043A/2012 de 4 de junio.