Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que: 1) La Jueza demandada no dio cumplimiento al art. 315 del CPP, al no pronunciarse sobre el incidente de control jurisdiccional planteado, en el plazo de tres días; y, 2) El Ministro de Defensa vulneró su derecho a la petición relacionado con el de la defensa, puesto que hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no dio respuesta alguna a su solicitud de 11 de octubre de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte