Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
II.3.
II.3. Mediante providencia de 25 de noviembre de 2016, la Jueza hoy demandada dispuso a lo principal que en cuanto a las aseveraciones del imputado Eduardo Mérida Balderrama, la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Quillacollo del departamento de Cochabamba conformado por los Fiscales Samuel Vargas Siles, Faridy Arnez Arze y Silvia Guzmán Berbetty informen en “3ro. al respecto acompañando documentación que sustente sus versiones, con su resultado se proveerá” (sic) (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte