SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
i)
María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante de fs. 30 a 32, refirió que: i) El accionante presentó memorial el 24 de noviembre de 2016, con la suma “SOLICITO CONTROL JURISDICCIONAL” (sic), refiriéndose a dos aspectos, el primero el direccionamiento de la querella interpuesta por el Ministerio de Defensa; y el segundo referido al actuar restrictivo de su derecho a la petición por parte del Ministerio de Defensa quien no le extiende el certificado especial de libreta militar por extravió, pidiendo a su autoridad vía control jurisdiccional una correcta investigación y que disponga que el mencionado Ministerio entregue en el término de cuarenta y ocho horas el certificado mencionado; ii) El indicado memorial de ninguna manera contó con los requisitos exigidos por los arts. 308 y 314 del CPP, para ser tomado en cuenta como excepción o incidente, puesto que fue una simple solicitud de control jurisdiccional, no contó con una fundamentación fáctica ni legal menos mencionó norma legal, para que su autoridad pueda considerarlo como tal, a fin de no causar indefensión mediante proveído dispuso que los Fiscales de Materia a cargo del proceso de investigación, informen sobre la solicitud del ahora impetrante de tutela; y, iii) La petición de certificado especial de libreta militar que realizó el accionante al Ministerio de Defensa la efectuó de forma particular, como ciudadano que no se encuentra en un proceso penal de investigación, no se la hizo mediante requerimiento Fiscal como debió ser.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte