SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
concedió en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 27 de enero de 2017, cursante de fs. 117 a 121 vta., concedió en parte la tutela impetrada, en relación al derecho a la petición debiendo el Ministro de Defensa pronunciarse en forma expresa en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la solicitud de certificado especial de libreta militar, presentado el 11 de octubre de 2016 en la Dirección General Territorial Militar del Ministerio de Defensa; y, denegó “respecto al otro Derecho solicitado”; bajo los siguientes fundamentos: a) Existió una actitud negligente por parte del Ministro de Defensa frente a la petición del accionante, actuando contrariamente a lo preceptuado por el art. 24 de la CPE, estableciendo el mismo que toda autoridad bebe atender de manera positiva o negativa toda petición, dando una respuesta motivada con racionalidad jurídica, hecho que en el presente caso no se evidenció; b) La Jueza demandada como autoridad de control jurisdiccional, cumplió con correr en traslado al Ministerio Público para que responda en el plazo de tercer día de su legal notificación, el memorial presentado por el peticionante de tutela, toda vez que fueron notificados el 30 de noviembre de 2016, cumpliéndose el término el 5 de diciembre de igual año, último día laboral antes de ingresar a la vacación colectiva, tiempo en el cual todos los plazos procesales se paralizan; y, c) El 3 de enero de 2017, la Jueza demandada conminó al Ministerio Público dar cumplimiento a lo ordenado; consecuentemente, el actuar de la autoridad jurisdiccional fue correcta dentro de sus competencias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte