Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
II.2.
II.2. Por memorial de 24 de noviembre de 2016, Eduardo Mérida Balderrama pidió a la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba el control jurisdiccional sobre el actuar del Ministerio Público restablecimiento de una debida y correcta investigación, objetiva; y, que disponga: 1) Que la querella presentada por el Ministerio de Defensa sea recepcionada por plataforma del Ministerio Público; y, 2) “Que el Ministro de Defensa en un término no mayor de 48 entregue certificado especial de libreta militar solicitado en fecha 11 de octubre de 2016, o en su caso manifieste de forma expresa su negativa” (sic) (fs. 3 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte