SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de octubre de 2016, con la finalidad de acceder a un certificado especial por extravió de libreta militar, presentó todos los requisitos exigidos por el Ministerio de Defensa, realizando de forma periódica y permanente el seguimiento sobre el resultado de su petición; empero, le señalaron que tenga paciencia, indicándole posteriormente “que dudan que me entreguen referido certificado, mientras no concluya el proceso penal que me instauraron” (sic); dicha información brindada por los subalternos del Ministerio de Defensa, más allá de ser informal resulta ilegal, puesto que él cumplió con todas las formalidades de ley para acceder a un certificado especial por extravió de libreta de servicio militar que sustituya la misma, no correspondiendo rechazar su petición ni mucho menos suspender su trámite, máxime si cuenta con el registro en archivos y con una hoja de servicio.
La relevancia de obtener dicho certificado especial, radica en poder defenderse documentalmente dentro el proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito electoral previsto en el art. 238 inc. e) de la Ley de Régimen Electoral (LRE) ‒Ley 026 de 30 de junio de 2010‒, toda vez que se le tildó de no contar con libreta de servicio militar u otra literal que confirme que su persona cumplió con su deber ciudadano, y el Ministerio de Defensa es la única instancia para acreditar ese extremo por contar con una unidad de registro y archivo con relación a ese tipo de documentos, de no extenderle el certificado especial lo dejarían en total indefensión.
Finalmente añadió que el 24 de noviembre de 2016, presentó memorial ante la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, pidiendo control jurisdiccional dentro del proceso penal seguido en su contra, corriendo el mismo en traslado, sin que hasta la fecha merezca respuesta alguna, incumpliendo de esta manera lo previsto por el art. 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte