SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2017-S1

Fecha: 24-May-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

En la presente acción de amparo constitucional, el accionante denunció la vulneración de sus derechos a la petición y al debido proceso en sus elementos de defensa y legalidad; toda vez que, habiendo presentado memorial el 11 de octubre de 2016, ante el Ministerio de Defensa, solicitando la extensión del certificado especial de libreta de servicio militar por extravió, dicha institución hasta la fecha de presentación de esta acción no dio respuesta positiva o negativa a su petición; por otro lado, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, incumplió con los plazos determinados por el art. 315 del CPP, al no resolver su memorial presentado el 24 de noviembre de igual año.

La problemática traída en revisión se circunscribe en que el Ministerio de Defensa no le extiende el certificado especial de su libreta de servicio militar por Extravió, a pesar de las reiteradas solicitudes; en ese entendido, y a fin de dar solución a la problemática planteada es necesario remitirnos a los antecedentes aparejados a esta acción tutelar, en ese cometido es que se evidencia que contra el hoy accionante se sustancia un proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Ministerio de Defensa por la presunta comisión de delito electoral previsto en el art. 238 inc. e) de la LRE, debido a que el impetrante de tutela presentó documentación consistente en “certificado especial 372/06” que sustituye a la “libreta de redención 047564-extraviada presumiblemente falsa”, para habilitarse como candidato a la Alcaldía Municipal de Quillacollo; asimismo, se constata que en reiteradas oportunidades solicitó al Ministro de Defensa el certificado especial de libreta de servicio militar por extravió, pero hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no le fue entregada; motivo por el cual, el 24 de noviembre de 2016, el impetrante de tutela pidió a la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que efectúe el control jurisdiccional sobre el actuar del Ministerio de Público y restablezca la investigación correcta y objetivamente; que la querella presentada por el Ministerio de Defensa sea recepcionada por plataforma del Ministerio Público; y, “Que el Ministro de Defensa en un término no mayor de 48 entregue certificado especial de libreta militar solicitado en fecha 11 de octubre de 2016, o en su caso manifieste de forma expresa su negativa” (sic) (Conclusión II.2).

De lo detallado en la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional también se advierte que la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, atendiendo la petición del accionante, por providencia de 25 de noviembre de 2016, dispuso que la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Quillacollo del departamento de Cochabamba conformado por los Fiscales Samuel Vargas Siles, Faridy Arnez Arze y Silvia Guzmán Berbetty, informen al respecto acompañando documentación que sustente sus versiones “3ro. al respecto acompañando documentación que sustente sus versiones, con su resultado se proveerá” (sic) de lo que se infiere que la solicitud realizada se encuentra tramitándose; y el reclamo ahora planteado a través de esta acción tutelar se halla pendiente de resolución por la jurisdicción ordinaria en virtud de que la Jueza demandada en base a los informes que vaya a recibir de los representantes del Ministerio Público dispondrá con relación a la petición del certificado especial de la libreta de servicio militar por extravío, no pudiendo esta jurisdicción sustituir esa labor que todavía le falta completar a la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y al estar pendiente de resolución, incurrió en inobservancia del principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, activando simultáneamente la jurisdicción ordinaria y constitucional, sin considerar la naturaleza subsidiaria de la presente acción de defensa; por lo que, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al solicitar paralelamente ante el Ministerio de Defensa y ante la Jueza hoy demandada, situación que podría provocar la posibilidad de que se emitan dos resoluciones sobre el mismo asunto, que pueden o no, ser contradictorias y que tendrían efectos negativos para la administración de justicia; y conforme entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional que respalda la aplicación de la subsidiariedad, corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.