SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

1)

La accionante en audiencia ratificó el memorial de la acción tutelar presentado y ampliando, manifestó: 1) Rechazó una recusación planteada en su contra por la empresa “SEFI S.R.L.”, la cual fue remitida ante la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; así, el 14 de octubre de 2015 hizo conocer que se había excusado del conocimiento de la causa con anterioridad; por lo que, ordenaron que se devuelvan obrados ya que no se podía dictar una nueva resolución al respecto; sin embargo, posteriormente aparecen el acta de audiencia de incidente de recusación 11/15 y el Auto de Vista 503, que declara probada la recusación;  2) Esta irregularidad le ocasiona un claro perjuicio ya que de ejecutoriarse le significaría una falta disciplinaria gravísima prevista en el art. 188 de la LOJ y por ende, puede ser destituida por una supuesta mala actuación; por otro lado, la citada Resolución adolece de fundamentación y congruencia; 3) Rechazó la recusación planteada en su contra a través del Auto 80/15 de 31 de julio de 2015, siendo posteriormente remitida al indicado Tribunal de alzada, en dicho trámite se presentaron una serie de incongruencias como el hecho de que en el cuadernillo cursa la señalada acta de audiencia, donde no se informa si estaba o no presente en el acto procesal, pero cursa el citado Auto de Vista, que declaró probada la recusación en su contra con una fundamentación que no se adecuó su accionar; 4) “la resolución adolece de partes de la sentencia, adolece de falta de congruencia y motivación de la resolución, no contiene los argumentos del demandante, tampoco los argumentos de la suscrita juez, si es que consta que hubiera estado presente, tampoco cursa los argumentos de los Sres. Vocales que eran dos, para que dieran lugar a esa sentencia que declara probada la recusación, es más el Cuadernillo de recusación no se encuentra ni en los libros de la Sala Socia” (sic); y, 5 ) Por lo expuesto, solicitó se conceda la tutela se ordene la nulidad de las referida acta de audiencia y el señalado Auto de Vista, y se ordene que las autoridades demandadas dicten una nueva resolución ordenando la devolución de obrados, por cuanto ella ya se había excusado del conocimiento de la causa.