Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 29 de julio de 2015 donde la empresa “SEFI S.R.L.” –ahora tercera interesada– representada legalmente por Ana María Jordan de Spechar, presentó recusación contra Nelly Rosario Sánchez Justiniano en calidad de Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segunda del departamento de Santa Cruz –ahora accionante–, para que se inhiba de conocer la demanda laboral interpuesta contra la citada empresa, debido a que estaría comprometida su imparcialidad (fs. 39 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´».
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR