SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, dentro del proceso laboral que cursa en su despacho judicial fue recusada por la parte demandada, y por Auto 80/15 de 31 de julio de 2015 rechazo la misma; sin embargo, en revisión ante los Vocales hoy demandados, por Auto de Vista 503 de 14 de octubre de ese año, declararon probada la recusación en una audiencia donde ella no estuvo presente y además, existieron una serie de irregularidades, por lo que tuvo que plantear un incidente de nulidad contra el acta audiencia de incidente de recusación 11/15 de igual data y el referido Auto de Vista, que hasta la fecha no fue resuelto, lo que la pone en indefensión y le ocasiona perjuicios, ya que la expone a que le inicien un proceso disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´».
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR