Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.4.
II.4. Consta acta de audiencia de incidente de recusación 11/15 y Auto de Vista 503, ambos de 14 de octubre de 2015, por el cual Jimmy Fernando López Rojas, entonces Vocal de la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera –ahora de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera–, y Sergio Cardona Chávez, Vocal de la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda –convocado–, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandados–, declararon probada la recusación interpuesta contra la ahora accionante. (fs. 74 a 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´».
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR