SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
i)
Jorge Patricio Olea Tejada en representación legal de la empresa “SEFI S.R.L.”, por memorial cursante de fs. 135 a 141, expresó que: i) Es inaudito que la accionante en calidad de autoridad judicial, con tanta trayectoria y experiencia, trate de cuestionar una sala de al Tribunal de alzada, sosteniendo que se le lesionó su derecho al debido proceso; al respecto, es por demás evidente que la causal invocada para recusarla fue justificada, ya que dejo de manifiesto su antipatía y resentimiento hacia su persona; ii) Con relación a los derechos humanos que menciona, trató de hacer ver lo que nunca fue, ya que se la recusó por razones fundadas y que más tarde admitió aunque sean sobrevinientes, con relación al derecho al trabajo, a una fuente laboral estable y una remuneración justa, de la certificación emitida por el Consejo de la Magistratura queda constancia que la denuncia que realizó quedo como no presentada y que no se tomó ninguna medida sancionatoria; iii) La acción de amparo constitucional no cumple con el principio de inmediatez por cuanto el Auto de Vista cuestionado es de 14 de octubre de 2015; es decir que la accionante tenía solo hasta el 14 de abril de 2016 para interponer su acción tutelar; sin embargo, la presento el 10 de diciembre de ese año; y, iv) Esta acción de defensa se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio, que no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria, por lo que se debe tomar en cuenta que se tiene en trámite un incidente de nulidad interpuesto por la accionante ante las mismas autoridades demandadas y que no fue resuelto, lo que de forma clara hace inviable la acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´».
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR