SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica que el 9 de julio de 2016, en calidad de Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segunda del departamento de Santa Cruz, procedió a devolver los actuados originales del cuadernillo de la recusación que interpuso la empresa de servicios para la función industrial “SEFI S.R.L.” dentro del proceso laboral iniciado por Fermín Pereira Gutiérrez, Wilson Choque Medrano y Francisco Visitor Morales, contra dicha empresa, y que llegó a su Juzgado también por otra recusación planteada contra su similar Primero, a la cual no se allano; así, en los mencionados actuados interpuso incidente de nulidad del acta de audiencia de incidente de recusación 11/15 de 14 de octubre de 2015 y del Auto de Vista 503 de la misma data, por inexistencia de dicho acto –la audiencia– y por falta de motivación y congruencia, incidente que fue radicado en la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin que se resuelva hasta la fecha; los argumentos de su incidente de nulidad se basaron en que no se encontraron los actuados y se los estaba buscando; para que posteriormente, fuera hallado dicho cuadernillo de recusación, el cual llevaba “DOS OFICIOS DE REMISIÓN firmados por la SECRETARIA DE SALA SOCIAL PRIMERA de ese entonces” (sic), los cuales no tenían cargos de recepción de su Juzgado y tampoco estaban registrados en los libros como recibidos, con estos antecedentes y habiendo revisado el citado cuadernillo con sorpresa pudo evidenciar que cursaba la referida acta de audiencia, incompleta por cuanto se encuentra en blanco precisamente donde debería ir la fundamentación realizada por su persona y donde se debía hacer constar que ya se había excusado de oficio en dicho proceso, además corría el señalado Auto de Vista que resolvió la recusación, siendo que no se pueden dictar resoluciones de excusa y recusación paralelamente, ya que hasta ese momento se había excusado de oficio para separarse el conocimiento de la causa.
En la referida acta de audiencia, la Secretaria de la indicada Sala no informo si ella se encontraba presente o ausente en el acto procesal; asimismo, de forma clara se demostró que el cuadernillo de recusación fue incluido en forma posterior a la remisión del “INFORME DE LA JUEZ OCTAVO DEL TRABAJO” (sic), dictándose el Auto de Vista 503 que declaró probada la recusación interpuesta en su contra, sin tomar en cuenta que ya se había excusado por Auto de 17 de septiembre de 2015, por lo que las autoridades demandadas no podían pronunciarse sobre el mismo asunto; por otro lado, la mencionada acta de audiencia se encuentra incompleta pues no lleva reverso, tampoco cursan fundamentos debidamente motivados y congruentes que den luces de donde salió el Auto de Vista 503, adoleciendo de incoherencia ya que señala artículos pero no precisa a que ley o norma pertenecen, estos hechos le causan daños irreparables, ya que de ejecutarse dicha Resolución se le ocasionaría un proceso disciplinario por faltas gravísimas, previsto en el art 188.I.1 y 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) de 24 de junio de 2010, lo que pone en riesgo su condición de Jueza designada por ley ya que puede quedarse sin su fuente laboral solo por la ligereza y falta de criterio y fundamentación de las autoridades ahora demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´».
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR