SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
1)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: 1) La autoridad demandada hace una hipótesis basada en suposiciones para fundar su imputación formal; sin embargo, esta carece de objetividad, elemento que no fue observado por esta autoridad, porque de hacerlo, hubiera adoptado las medidas sustitutivas, o en todo caso tal como ocurre con otros Jueces cautelares, se hubiera rechazado la imputación formal por falta de adecuación entre el contenido y la tipología penal que se fundó la imputación formal, por lo que existe un exceso de las atribuciones del Juez demandado; 2) La referida autoridad presentó una solicitud de excusa en base a que interpuso una querella penal en su contra y por la enemistad que tenía con él; sin embargo, dicha excusa fue rechazada por el Tribunal de alzada, y a pesar de ello el Juez demandado no retiró la querella penal, mas al contrario, estos hechos han influido negativamente en la autoridad al momento de considerar las medidas cautelares; y, 3) Transcurrieron más de diez días sin remitirse los antecedentes de la apelación incidental al Tribunal de alzada, ello porque no se habría notificado al Fiscal de Materia, puesto que la dirección de su domicilio no correspondía, según lo manifestado por el informe del Oficial de Diligencias de 29 de marzo de 2017, el mismo que nunca fue providenciado por la autoridad hoy demandada; además de que no se providenció el material -recaudos de ley-, hecho que es incorrecto toda vez que, en reiteradas ocasiones se trató de cumplir con lo solicitado pero debido a excusas del personal dependiente de la autoridad demandada, estos no quisieron recibir dichos recaudos, hechos que pueden considerarse como artilugios.
En vía de complementación, el accionante refirió que el Tribunal de garantías no se pronunció respecto: 1) Al hostigamiento que está sufriendo en el pabellón al cual fue asignado, siendo este de alta peligrosidad, por lo que no solo corre el riesgo de sufrir atentados contra su vida e integridad física, de ahí que se debe disponer medidas de prevención; 2) No se pronunció sobre la reparación de daños y perjuicios a pesar de que la norma señala que cuando se declare procedente la demanda los responsables de la vulneración serán condenados a la reparación; y, 3) No se remitieron antecedentes al Ministerio Público por el delito de incumplimiento de deberes, como tampoco se notificó a la Procuraduría General del Estado.
En ese sentido el accionante centra su acción en que: 1) Al haberse dispuesto la detención preventiva en su contra en la audiencia de consideración de medidas cautelares de 24 de marzo de 2017, se presentó recurso de apelación incidental en la misma audiencia; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad -3 de abril de 2017-no se remitieron los antecedentes del proceso al Tribunal de alzada; 2) Existe una mala calificación de los hechos fácticos en la imputación formal, los cuales no corresponden al delito del ejercicio indebido de la profesión o discriminación sino a calumnia y difamación; 3) Corre el riesgo de perder la vida, debido al hostigamiento y amenazas que recibe a diario por parte de los delincuentes peligrosos de su sección al cual fue asignado por la autoridad demandada; y, 4) Se encuentra comprometida la imparcialidad del Juez hoy demandado puesto que sus actuaciones han afectado al juez natural, demostrando una actitud vengativa en contra del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- “con lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la apelación incidental y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 17
- III.3. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 20
- III.4.1. Sobre la remisión del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada
- III.4.2.
- III.4.3.
- Fragmento 24