SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
“con lugar”
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 4 de abril, cursante de fs. 118 a 122, declaró “con lugar” la acción de libertad, disponiendo la remisión de la apelación al Tribunal de alzada, con costas, con los siguientes argumentos: a) No existe una detención ilegal, puesto que las medidas que tomó el Juez se enmarcan dentro de una investigación producto de una imputación formal por el delito de ejercicio ilegal de la profesión y discriminación, como así también las medidas cautelares se impusieron cumpliendo con los aspectos legales; además, que los defectos de la imputación denunciados deben ser reclamados en las instancias ordinarias; y, b) Al haber dispuesto la autoridad hoy demandada, que la remisión se efectuaría una vez se devuelva la diligencia de notificación, condicionó un recurso de apelación, lo que no puede ser admitido dado que la normativa procesal no prevé este tipo de procedimiento, a ello se suma que la falta de provisiones de material no es motivo para que se prolongue de forma indebida una remisión del testimonio de apelación, cuando de por medio se encuentra la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- “con lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la apelación incidental y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 17
- III.3. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 20
- III.4.1. Sobre la remisión del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada
- III.4.2.
- III.4.3.
- Fragmento 24