SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
a)
Posterior a estos hechos denuncia las siguientes actuaciones ilegales producidas por el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro -hoy demandado-: a) Al haberse dispuesto la detención preventiva en su contra en la audiencia de consideración de medidas cautelares de 24 de marzo de 2017, se presentó recurso apelación incidental en la misma audiencia; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar -3 de abril de 2017- no se remitieron los antecedentes del proceso al Tribunal de alzada, además de que existen informes realizados por la Central de Notificaciones mediante los cuales se indica que no se pudo hallar al Fiscal asignado al caso para ser notificado, informe que no fue providenciado por la autoridad hoy demandada; b) De los delitos por los cuales se le imputa como es el ejercicio ilegal de la profesión y discriminación, puede señalarse que con relación al primero, de la lectura de la imputación formal nunca se declaró que su persona era abogado u otro parecido, por lo que no se le podría atribuir el delito de ejercicio ilegal de la profesión, y el hecho de hacerse pasar como funcionario de la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro tampoco significa el ejercicio ilegal de la profesión, pues la norma es clara cuando señala, el que indebidamente ejerciere una profesión, por lo que la autoridad hoy demandada al disponer su detención preventiva, se excedió en sus atribuciones; respecto al segundo, al haberle gritado al Gerente que es un maleante, ratero y que está robando a los socios ¿se le calumnió?, o que es un mal empleador y abusivo ¿se le difamó?, y al no haber mencionado insultos como indio o negro ¿se les habría discriminado?; c) Al haberse dispuesto su detención preventiva, la autoridad ahora demandada le asignó a la sección donde están los delincuentes más peligrosos, motivo por el cual teme a perder la vida debido a las amenazas que recibe a diario, entre ellos por Miguel Ángel Valles, Grover Guzmán y otro de nombre Mario, quienes manifestaron “…que tienen encargo de liquidarme…” (sic), a ello se suma además que a diario no le dejan dormir, le ordenan hablar cuando está callado y a callarse cuando está hablando, obligándole a cometer actos inmorales e imposibles de cumplir; y, d) Las actuaciones de la autoridad hoy demandada ha afectado al debido proceso en su vertiente al juez natural puesto que demostró una actitud vengativa en su contra, toda vez que en otro proceso penal por el delito de incumplimiento de deberes seguido contra el funcionario policial Miguel Ángel Medrano Lobatón, el cual radicó en el Juzgado de la autoridad hoy demandada, esta presentó una solicitud de excusa para apartarse del conocimiento de la causa, denunciando una serie de hechos por los cuales se victimizaba, haciendo ver a su persona como un verdadero criminal, hechos que han influido en su accionar dentro del proceso penal seguido en su contra.
“Los accionantes” estiman como vulnerados sus derechos a la vida, a la libertad personal y de locomoción; y, al debido proceso por cuanto: a) Al haberse dispuesto la detención preventiva en su contra en la audiencia de consideración de medidas cautelares de 24 de marzo de 2017, se presentó recurso apelación incidental en la misma audiencia; sin embargo, hasta la fecha de la interposición de la presente acción de libertad -3 de abril de 2017- no se remitieron los antecedentes del proceso al Tribunal de alzada; b) Existe una mala calificación de los hechos fácticos en la imputación formal, los cuales no corresponden al delito del ejercicio indebido de la profesión o discriminación sino a calumnia y difamación; c) Corre el riesgo de perder la vida, debido al hostigamiento y amenazas que recibe a diario por parte de los delincuentes peligrosos de su sección a la cual fue asignado por la autoridad demandada; y, d) Se encuentra comprometida la imparcialidad del Juez hoy demandado, puesto que sus actuaciones han afectado al juez natural, demostrando una actitud vengativa contra el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- “con lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la apelación incidental y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 17
- III.3. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 20
- III.4.1. Sobre la remisión del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada
- III.4.2.
- III.4.3.
- Fragmento 24