SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

III.4.2.

             Al haberse dispuesto su detención preventiva, la autoridad ahora demandada le asignó a la sección donde están los delincuentes más peligrosos, motivo por el cual teme perder la vida debido a las amenazas que recibe a diario por parte de otros internos, quienes manifestaron tener el encargo de “liquidarle”, a ello se suma además que a diario no le dejan dormir, hablar, obligándole a cometer actos inmorales e imposibles de cumplir.                 

             Al respecto, corresponde recordar el entendimiento asumido por la SCP 0779/2016-S3 de 4 de julio, que recogiendo lo establecido por la SCP 1294/2014 de 23 de junio, entre otras, respecto a que es el Juez penal quien en ejercicio del control jurisdiccional de la causa, debe velar por el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los privados de libertad y el posible agravamiento de sus circunstancias, mecanismo intraprocesal que debe ser utilizado previamente a acudir a esta vía constitucional, dicho fallo constitucional precisó: “…dada la inmediación del Juez contralor de la investigación, o en su defecto, si fuere el caso, del Juez de Ejecución Penal, igualmente los actos y denuncias relativas a la dignidad del ahora accionante, como los malos tratos supuestamente recibidos y la prohibición de comunicación, deben ser conocidos y resueltos por dicho juzgador, toda vez que, en un sentido real y lógico, a diferencia de esta jurisdicción constitucional, estas autoridades no solo gozan de proximidad al caso en concreto e inmediación con las partes, sino que también cuentan con una etapa probatoria amplia de la cual carece esta jurisdicción, y que limita una aproximación a la certeza de los hechos presuntamente cometidos contra el ahora accionante…”.

             En el marco del entendimiento jurisprudencial glosado precedentemente, no se advierte que el accionante hubiese acudido ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional a objeto de presentar sus reclamos y denuncias sobre presuntos malos tratos o amenazas por parte de otros internos del Recinto Penitenciario en el cual guarda detención preventiva, a objeto de que la referida autoridad verifique la existencia o no de dichos hechos, y en su caso asuma las medidas correctivas necesarias,  sumándose a ello el hecho de que el accionante tampoco explicó ni demostró la forma en que su vida estaría amenazada, limitándose a efectuar una referencia al respecto, pero sin demostrar argumentativa o con prueba ese posible riesgo y que generen la convicción suficiente respecto a la amenaza cierta y evidente al derecho a la vida, situación que impide a esta Sala conocer el caso en el fondo y eventualmente otorgarle una protección inmediata.