SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

III.4.3.

             El accionante manifiesta que existe una mala calificación de los hechos fácticos en la imputación formal, los cuales no corresponden al delito del ejercicio indebido de la profesión o discriminación sino a calumnia y difamación; como así también que se encuentra comprometida la imparcialidad de la autoridad hoy demandada puesto que sus actuaciones han afectado al Juez natural al demostrar una actitud vengativa en su contra.

             Por otro lado, tampoco concurre el segundo presupuesto referido al absoluto estado de indefensión, toda vez que el accionante tiene los mecanismos intraprocesales a objeto de que se le atienda sus reclamos y resuelva sus pretensiones, sin que se evidencie que hubiese habido una restricción a dichos mecanismos y de hecho de los antecedentes se advierte una actividad procesal constante en ejercicio del derecho de defensa que le asiste a todo imputado, por ende, las presuntas lesiones al debido proceso denunciadas (imputación defectuosa y juez natural) son situaciones que deben ser conocidas y resueltas en la vía ordinaria, agotando el accionante los recursos ordinarios intraprocesales, luego de lo cual y de no darse una respuesta positiva a su pretensión y persistir la denunciada lesión de derechos, acudir a esta jurisdicción, pero, a través de la acción de amparo constitucional, en los reclamos que corresponda, por ser la acción tutelar idónea para ello.