SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
III.4.3.
El accionante manifiesta que existe una mala calificación de los hechos fácticos en la imputación formal, los cuales no corresponden al delito del ejercicio indebido de la profesión o discriminación sino a calumnia y difamación; como así también que se encuentra comprometida la imparcialidad de la autoridad hoy demandada puesto que sus actuaciones han afectado al Juez natural al demostrar una actitud vengativa en su contra.
Por otro lado, tampoco concurre el segundo presupuesto referido al absoluto estado de indefensión, toda vez que el accionante tiene los mecanismos intraprocesales a objeto de que se le atienda sus reclamos y resuelva sus pretensiones, sin que se evidencie que hubiese habido una restricción a dichos mecanismos y de hecho de los antecedentes se advierte una actividad procesal constante en ejercicio del derecho de defensa que le asiste a todo imputado, por ende, las presuntas lesiones al debido proceso denunciadas (imputación defectuosa y juez natural) son situaciones que deben ser conocidas y resueltas en la vía ordinaria, agotando el accionante los recursos ordinarios intraprocesales, luego de lo cual y de no darse una respuesta positiva a su pretensión y persistir la denunciada lesión de derechos, acudir a esta jurisdicción, pero, a través de la acción de amparo constitucional, en los reclamos que corresponda, por ser la acción tutelar idónea para ello.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- “con lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la apelación incidental y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 17
- III.3. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 20
- III.4.1. Sobre la remisión del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada
- III.4.2.
- III.4.3.
- Fragmento 24