SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Javier Moisés Villanueva Michel -ahora accionante- refiere que el 23 de marzo de 2017 a horas 09:30 aproximadamente se apersonó a pedido de una amiga a la Cooperativa de Ahorro Paulo Sexto Limitada (Ltda.), a entregar un citatorio, emanado por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro para la parte patronal -hecho que debe considerarse como una actuación en instancia administrativa-, en este sentido se apersonó al Gerente de la citada Cooperativa, el mismo que le derivó a Asesoría Legal, donde fue agredido por la abogada de esa institución, la cual llamó a la policía denunciando que se había producido un hecho ilícito, siendo conducido a instancias de la Fuerza de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde se encuentra detenido desde el 23 del señalado mes y año “hasta la fecha” -se entiende hasta la presentación de esta acción de libertad, 3 de abril de igual año-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- “con lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la apelación incidental y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 17
- III.3. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 20
- III.4.1. Sobre la remisión del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada
- III.4.2.
- III.4.3.
- Fragmento 24