SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
III.4.1. Sobre la remisión del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada
El accionante denuncia a través de esta acción tutelar que habiéndose emitido la Resolución 144/2017 de 24 de marzo, que dispuso su detención preventiva, interpuso recurso de apelación en la audiencia de consideración de medidas cautelares; empero, no fueron remitidos los antecedentes de dicha apelación ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar -3 de abril de 2017-.
Al respecto, de la revisión de antecedentes presentados, se tiene que en efecto el accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, recurso de alzada planteado en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares de 24 de marzo de 2017 y que hasta la interposición de la presente acción de libertad -3 de abril de similar año- no había sido remitido ante la instancia superior, incumpliendo el trámite de la apelación de medidas cautelares previsto por el art. 251 del CPP, que establece “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas…” (sic), de lo que se tiene que recién el 4 del citado mes y año, fueron devueltas las diligencias efectuadas y un día antes se proveyó el material para la facción del testimonio de apelación (Conclusión II.6.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- “con lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la apelación incidental y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 17
- III.3. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 20
- III.4.1. Sobre la remisión del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada
- III.4.2.
- III.4.3.
- Fragmento 24