SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

1)

Por su parte, Daniel Vicente Costas Machicado, en su calidad de Administrador a.i. por sustitución de la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros (UTISA) de la Administración de Aduana Interior Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 88 a 91 vta., manifestando lo siguiente: 1) Cada actuación administrativa realizada en el proceso administrativo por la Administración Aduanera fue de pleno conocimiento de la parte accionante; toda vez, que se realizaron todas las notificaciones en el plazo establecido; 2) El auto de radicatoria es notificada el 25 de noviembre de 2015, en Secretaria de la administración; posteriormente se emitió la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS 001/2016, que es notificada el 06 de enero de 2016, en secretaria de la administración; y si bien es cierto posteriormente se dictó un nuevo Auto de Radicatoria AN-SCRZI-SPCCR-AR-02/2016, notificado el 13 de enero de 2016, el mismo no vulnera ningún derecho referido por el accionante y mucho menos la sujeción de las normas procedimentales, aclarando que al haber sido radicado el proceso, no se apertura plazos administrativos para la presentación o ratificación de pruebas de descargo, por lo que no existe vulneración a la defensa; 3) La parte accionante, pretende utilizar esta acción para aperturar plazos que le permitan interponer nuevos recursos administrativos que por negligencia no fueron utilizados oportunamente, prueba de ello es que existe una Resolución de Recurso de Alzada que resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto de Observación de 4 de febrero de 2016, disponiendo el rechazo de dicho recurso, impugnando la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS 001/2016, por haber sido interpuesta fuera de plazo; 4) El legislador dispuso de forma clara que los recursos de alzada planteados, deben necesariamente cumplir los requisitos esenciales para su admisión, para así dilucidar cada aspecto encontrado en el proceso administrativo, no obstante de ello, el accionante interpuso un recurso de alzada fuera de plazo; es decir, de forma extemporánea; 5) El accionante no agotó aún las vías administrativas, ya que la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0227/2016, anuló obrados hasta el vicio más antiguo, disponiendo el rechazo del recurso de alzada impugnando la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS 001/2016, la cual fue notificada el 6 de enero de 2016, y adquirió firmeza el 26 de enero de 2016; es decir, al momento de la interposición del recurso de alzada se encontraba ejecutoriada, a partir de dicha la citada fecha, el accionante debió utilizar la presente acción constitucional hasta el 26 de julio de 2016; y, 6) La notificación se efectuó al anterior Administrador de la Aduana interior Santa Cruz, que ya no funge en dicho cargo, en consecuencia, se debe considerar que esta acción tutelar debe plantearse contra las personas o servidores públicos que incurrieron en el acto ilegal u omisión indebida que vulneró el derecho fundamental o garantía constitucional invocadas, y ante la inobservancia de la legitimación pasiva, impide que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de la Resolución objetada, solicitando se deniegue la acción constitucional formulada.