SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa “MARELLI BOLIVIA” S.R.L., contrató los servicios de un transporte internacional de carga de tránsito legal de mercadería, desde La República Federativa de Brasil, a destino final Aduana Interior Santa Cruz del SIN, dicha transportadora, a tiempo de evacuar el manifiesto internacional de carga MIC/DTA, se equivocó en el rubro correspondiente al destino; es decir, que insertó como destino Aduana Frontera Puerto Suarez, provocando una intervención y posterior secuestro y decomiso de la mercadería y medio o unidad de transporte por parte del Control Operativo Aduanero (COA), en el puesto del Control de Pailón.

Refiere que, pese a toda la documentación de soporte del tránsito aduanero, certificaciones, registros en frontera y demás que establecían que existía un error en la asignación del destino, generaron acta de intervención y posterior resolución sancionatoria, por supuesto contrabando contravencional; resolución que fue impugnada a través de recurso de alzada, resolviendo la autoridad que la administración aduanera obvió dar respuesta a la solicitud de cambio de destino, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, y al haber sido impugnada la Resolución del Recurso de Alzada, la autoridad Jerárquica confirmó la misma.

Sostiene que, el 13 de enero de 2016, se apersonó a la Supervisora de Procesos Contravencionales por contrabando y advirtió que en el tablero de la Secretaria existía un Auto de Radicatoria dirigido a Oswaldo Villanueva Soto, transportador de la mercadería, no constando ninguna notificación para la empresa “MARELLI BOLIVIA” S.R.L.; por tal motivo, solicitó a la “…encargada de ventanilla, nos proporcionara más datos, toda vez que no puede acceder al expediente sin un poder expreso (…) dicha encargada, nos manifiesta después de revisar el expediente…” (sic), que se emitió la Resolución Sancionatoria 001-2016 de 6 de enero; en tal sentido, pidió copia simple de la resolución a fin de interponer recurso de alzada, asumiendo que inmediatamente después de evacuado el Auto de Radicatoria se produjo la Resolución Sancionatoria; extremo que resaltó a la autoridad de alzada para que tomara en cuenta, a tiempo de la impugnación de la citada Resolución Sancionatoria.

Arguye que, interpuesto el recurso de alzada, admitido el mismo, producidas las pruebas y estando señalada audiencia de inspección ocular, de forma anticipada a la celebración del acto señalado, fue notificado con la Resolución de Recurso de Alzada ARIT SCZ-RA 0227/2016 de 26 de abril, la misma que rechazaba la interposición del recurso, bajo el argumento que fue planteado fuera de término conforme a las previsiones del art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB); en consecuencia, “…solicitó a la Autoridad de Alzada reconsidere y disponga la prosecución del proceso, bajo el argumento que resultaba incongruente se nos dé a conocer un auto de radicatoria de forma posterior a la evacuación de la Resolución Sancionatoria…” (sic); solicitud que fue rechazada, hecho que motivó a que en el término legal interponga recurso jerárquico.

Agrega que, la Autoridad Regional AGIT Santa Cruz, observó la personería del representante legal de la empresa “MARELLI BOLIVIA” S.R.L., así como el hecho que el recurso jerárquico se encontraba dirigido ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), cuando debió estar dirigido a la ARIT, sin haber advertido que a tiempo de generarse el auto de observación, dentro del expediente administrativo a cargo de dicha autoridad, se encontraba toda la documentación que acreditaba la personería del representante legal de la empresa involucrada; asimismo, debió advertir que si bien el encabezado del recurso estaba dirigido a la AGIT, el mismo fue presentado ante la ARIT, olvidando el principio de informalidad para el administrado que rige al procedimiento administrativo, habiendo rechazado el recurso jerárquico que interpuso.