SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de sus representantes legales, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su demanda, añadiendo que la administración aduanera determinó un procedimiento completamente inusual o fuera de contexto para poder ser notificados con una resolución sancionatoria que es anticipada a un auto de radicatoria que puso en su conocimiento que el expediente estaba en sede administrativa, a fin de que estén atentos para la notificación de cualquier acto administrativo.  

Haciendo uso de la réplica manifestó que, la notificación efectuada en “…el tablero de la Administración Aduanera, el día miércoles 6 de enero de 2016 con la resolución sancionatoria (…), va dirigida a Oswaldo Villanueva Soto, [no así al accionante] (…) es así que nos rechazaran este (…) rechazan este proceso supuestamente, por disposiciones del Art. 143 de la Ley 2492, por haber interpuesto ese recurso de alzada fuera del término (…) de ley, no asumiendo este desfase en que incurrió la Administración Aduanera, y no tomando en cuenta  la fecha en que nosotros efectivamente tomamos el conocimiento de las actuaciones aduaneras de los actos administrativos” (sic).