SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

cuando en su oportunidad y en el plazo legal no planteó el recurso o medio de impugnación, en este caso el recurso de alzada

Bajo ese contexto, la parte accionante una vez que tuvo conocimiento de la Resolución Sancionatoria, pudo formular oportunamente el recurso de alzada dentro del plazo previsto por el art. 143 del CTB; sin embargo, no lo hizo, pretendiendo ahora suplir esa negligencia con la interposición de la presente acción de amparo constitucional, sin haber observado el principio de subsidiariedad de la misma, al no haber agotado los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando en su oportunidad y en el plazo legal no planteó el recurso o medio de impugnación, en este caso el recurso de alzada. Consecuentemente, al no observarse la subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar, este Tribunal Constitucional Plurinacional está impedido de efectuar el análisis de fondo de las denuncias realizadas por la parte accionante en su acción de amparo constitucional; toda vez, que la justicia constitucional únicamente se halla facultada a examinar los actos ilegales u omisiones indebidas que fueran reclamadas oportunamente, una vez que se hayan agotado todos los medios de impugnación existentes en la vía ordinaria, no pudiendo considerarse las cuestiones denunciadas al no haberse interpuesto el recurso de alzada en su debida oportunidad.