SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, la parte accionante a través de sus representantes, denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y el principio de legalidad, dado que, dentro del proceso contravencional seguido en su contra como propietario de la empresa “MARELLI BOLIVIA” S.R.L., el Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz, emitió de forma anticipada la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-001/2016 y posteriormente el Auto de Radicatoria AN-SCRZI-SPCCR-AR-002/2016, resultando incongruente que se emita un acto administrativo definitivo y de forma posterior se haga saber la radicatoria del expediente; asimismo, las diligencias de notificación realizadas con ambos actos, no estaban dirigidas al accionante, en representación de la empresa “MARELLI BOLIVIA” S.R.L., sino únicamente al transportista Oswaldo Villanueva Soto, hecho irregular toda vez que la Resolución Sancionatoria se trata de un acto definitivo.
Por su parte, la Directora Ejecutiva de la ARIT, dispuso el rechazo del recurso de alzada, bajo el argumento de haber interpuesto el mismo fuera de término; por otro lado, teniendo formulado el recurso jerárquico, observó la personería del accionante como representante de la empresa “MARELLI BOLIVIA” S.R.L., cuando dicha documentación fue remitida a tiempo de la interposición del recurso de alzada; finalmente, observó el hecho que el recurso jerárquico estaba dirigido a la AGIT y no a la ARIT, sin verificar que dicho recurso fue entregado a ésta última autoridad.
Conforme a las consideraciones expuestas precedentemente, se establece que evidentemente, la Administración de la Aduana Interior Santa Cruz, luego de emitir el acta de intervención contravencional COARSCZ-C-0264/2014, constituyendo la presunta comisión de contrabando contravencional, cuyos presuntos responsables son el conductor del vehículo donde se encontraba la mercadería encontrada y el propietario de la empresa “MARELLI BOLIVIA” S.R.L., pronunció la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-001/2016, por la cual declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando contra Marco Antonio Justiniano Molina, representante de la empresa “MARELLI BOLIVIA” S.R.L. -ahora accionante- y otro, ordenando el comiso del total de la mercadería descrita en el acta de intervención contravencional citada.
A raíz de ello, la parte accionante interpuso recurso de alzada ante la Directora Ejecutiva Regional de la ARIT; sin embargo, dicha autoridad a través de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0227/2016, resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo, incluso, hasta el Auto de Observación de 4 de febrero del 2016, asimismo dispuso el rechazo del recurso de alzada, por haber sido interpuesto fuera de plazo; determinación por la cual la parte accionante formuló recurso jerárquico, ante ello, la Directora Ejecutiva de la ARIT previo a la admisión del recurso, mediante Auto de Observación de 17 de mayo de 2016, solicitó al accionante, subsane las observaciones efectuadas en el recurso jerárquico, en el término improrrogable de cinco días, computables a partir de su notificación; no obstante de ello, al no haber subsanado las mismas en el plazo otorgado al efecto, la mencionada Autoridad Regional rechazó el indicado recurso jerárquico interpuesto por el accionante en representación de la empresa “MARELLI BOLIVIA” S.R.L.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- se toma como fecha de notificación el 6 de enero de 2016,
- 1)
- Radicatoria que informó a las partes que la administración aduanera emitió Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-AR
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´»”
- el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- En Secretaría;
- las partes deberán concurrir a las oficinas de la Superintendencia Tributaria ante la que se presentó el recurso correspondiente todos los miércoles de cada semana,
- es una actividad del administrado que conoce de antemano el origen y destino de las mercancías, que pueden ser objeto de fiscalización por parte de la Administración incluida la posibilidad del inicio de un proceso por contrabando contravencional que no resulta independiente del proceso de importación o exportación, motivo por el cual el art. 90 del CTB no prevé una notificación personal con el acta de intervención ni con las resoluciones determinativas
- Resolución Sancionatoria en Contrabando
- III.3. Sobre los medios de impugnación en materia aduanera
- Este recurso deberá interponerse dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado
- …las vías de impugnación administrativa expiran con la resolución del jerárquico, y por tanto, el proceso contencioso administrativo no corresponde ser incluido dentro de las impugnaciones
- Los plazos en días que determine este Código, cuando la norma aplicable no disponga expresamente lo contrario, se entenderán siempre referidos días hábiles administrativos en tanto no excedan de diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- no obstante de ello, dicha notificación cumplió su finalidad; toda vez, que el accionante se dio por notificado, solicitando a su vez que le proporcionen copia simple de la Resolución sancionatoria, a fin de interponer el recurso de alzada; a mérito de lo cual, el 2 de febrero de 2016, presentó el mencionado recurso
- verificando el cómputo de los plazos conforme refiere el art. 4 del CTB; vale decir, días corridos, la interposición del citado recurso debió efectuarse hasta el 26 de enero de 2016, al no haber procedido de esa manera, provocó su propia indefensión; en consecuencia, habiendo interpuesto el merituado recurso recién el 2 de febrero de 2016, a horas 18:30, quedó probado que fue extemporánea su presentación, debido a que transcurrieron veintisiete días
- cuando en su oportunidad y en el plazo legal no planteó el recurso o medio de impugnación, en este caso el recurso de alzada
- Fragmento 38