SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso en examen, la parte accionante a través de sus representantes, denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y el principio de legalidad, dado que, dentro del proceso contravencional seguido en su contra como propietario de la empresa “MARELLI BOLIVIA” S.R.L., el Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz, emitió de forma anticipada la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-001/2016 y posteriormente el Auto de Radicatoria AN-SCRZI-SPCCR-AR-002/2016, resultando incongruente que se emita un acto administrativo definitivo y de forma posterior se haga saber la radicatoria del expediente; asimismo, las diligencias de notificación realizadas con ambos actos, no estaban dirigidas al accionante, en representación de la empresa “MARELLI BOLIVIA” S.R.L., sino únicamente al transportista Oswaldo Villanueva Soto, hecho irregular toda vez que la Resolución Sancionatoria se trata de un acto definitivo.

Por su parte, la Directora Ejecutiva de la ARIT, dispuso el rechazo del recurso de alzada, bajo el argumento de haber interpuesto el mismo fuera de término; por otro lado, teniendo formulado el recurso jerárquico, observó la personería del accionante como representante de la empresa “MARELLI BOLIVIA” S.R.L., cuando dicha documentación fue remitida a tiempo de la interposición del recurso de alzada; finalmente, observó el hecho que el recurso jerárquico estaba dirigido a la AGIT y no a la ARIT, sin verificar que dicho recurso fue entregado a ésta última autoridad.

Conforme a las consideraciones expuestas precedentemente, se establece que evidentemente, la Administración de la Aduana Interior Santa Cruz, luego de emitir el acta de intervención contravencional COARSCZ-C-0264/2014, constituyendo la presunta comisión de contrabando contravencional, cuyos presuntos responsables son el conductor del vehículo donde se encontraba la mercadería encontrada y el propietario de la empresa “MARELLI BOLIVIA” S.R.L., pronunció la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-001/2016, por la cual declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando contra Marco Antonio Justiniano Molina, representante de la empresa “MARELLI BOLIVIA” S.R.L. -ahora accionante- y otro, ordenando el comiso del total de la mercadería descrita en el acta de intervención contravencional citada.

A raíz de ello, la parte accionante interpuso recurso de alzada ante la Directora Ejecutiva Regional de la ARIT; sin embargo, dicha autoridad a través de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0227/2016, resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo, incluso, hasta el Auto de Observación de 4 de febrero del 2016, asimismo dispuso el rechazo del recurso de alzada, por haber sido interpuesto fuera de plazo; determinación por la cual la parte accionante formuló recurso jerárquico, ante ello, la Directora Ejecutiva de la ARIT previo a la admisión del recurso, mediante Auto de Observación de 17 de mayo de 2016, solicitó al accionante, subsane las observaciones efectuadas en el recurso jerárquico, en el término improrrogable de cinco días, computables a partir de su notificación; no obstante de ello, al no haber subsanado las mismas en el plazo otorgado al efecto, la mencionada Autoridad Regional rechazó el indicado recurso jerárquico interpuesto por el accionante en representación de la empresa “MARELLI BOLIVIA” S.R.L.