SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

se toma como fecha de notificación el 6 de enero de 2016,

Haciendo uso de la réplica, remarcó que el art. 90 del CTB, estableció que las notificaciones se realizan mediante Secretaria, en ese entendido, se toma como fecha de notificación el 6 de enero de 2016, y no así como lo manifestó la parte accionante en su memorial de subsanación, donde indica que fue notificado el 13 de enero del mismo año; hecho que da un plazo de veintisiete días, hasta la fecha de presentación del recurso de alzada, y respecto a su rechazo, si bien la parte accionante, accedió a su derecho a la defensa al interponer el recurso jerárquico, las formalidades del art. 198 del CTB, deben ser cumplidas; asimismo, el recurso de alzada fue presentado ante la AGIT y no así ante la ARIT que es la instancia que admite, observa o rechaza el mismo sin ingresar a consideraciones de la revisión del recurso de alzada.