SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

no obstante de ello, dicha notificación cumplió su finalidad; toda vez, que el accionante se dio por notificado, solicitando a su vez que le proporcionen copia simple de la Resolución sancionatoria, a fin de interponer el recurso de alzada; a mérito de lo cual, el 2 de febrero de 2016, presentó el mencionado recurso

De la revisión objetiva de los antecedentes y el memorial de acción de amparo constitucional, se ha podido evidenciar que, el 13 de enero de 2016, la parte accionante se apersonó ante las oficinas de la Supervisora de Procesos Contravencionales por contrabando, donde le comunicaron que se había evacuado la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-001/2016, (pese a que en la diligencia de notificación con dicho acto administrativo, practicado el 6 de enero de 2016, a horas 16:30 en la Secretaria de la Administración Aduanera, conforme se halla refrendado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, no figuraba el nombre de la parte accionante -“MARELLI BOLIVIA” S.R.L.-; no obstante de ello, dicha notificación cumplió su finalidad; toda vez, que el accionante se dio por notificado, solicitando a su vez que le proporcionen copia simple de la Resolución sancionatoria, a fin de interponer el recurso de alzada; a mérito de lo cual, el 2 de febrero de 2016, presentó el mencionado recurso, conforme se tiene descrito en la Conclusión II.5.